5 de diciembre 2013, se realiza nueva audiencia por el tribunal con competencia. El imputado solicita la aplicación del artículo 376 (admisión de los hechos) del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Acojiendose a precepto constitucional cede la palabara a su abogado y éste tomando la palabra expone: "Visto que el escrito acusatorio cumple con los requerimiento del artículo 326 (acusación) del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que me ha manifestado que está arrepentido de todo y que admite todo, solicito se le imponga de las medidas alternativas a la prosecusión del proceso, a los fines que el mismo se acoja al procedimiento especial de imposición de una pena por admisión de los hechos, y se le otorgue una medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Una vez admitida la acusación, se le pregunta al acusado si desea acogerse a alguna de las medidas previstas en el caso que lo beneficien en el proceso, como el artículo 376, a lo que respondió: "Sí, deseo admitir los hechos a fines de que me impongan una pena , es todo".
Con todo lo anteriormente expuesto se condena a cuatro (4) años de prisión siendo esto el termino medio de una pena de prisión de entre cuatro (4) a seis (6) años de condena. Como beneficio del artículo 376 se le rebaja un tercio de la pena siendo esto, un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por lo que queda la pena impuesta en dos (2) años y ocho (8) meses por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS. Terminando de cumplirla el 06-03-2014.
Se impone medida cautelar prevista en el artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo,por lo que a partir de ese momento se le otorga la libertad, y tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género.
De igual manera se imponen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, tiene prohibición de acercarse a la victima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o a algún integrante de su familia. (Vaya medidas que favorecen a la victima)
Habiéndose encontrado privado de libertad durante un (1) año y cuatro (4) meses, le quedan por cumplir en libertad el lapso restante de un (1) año y cuatro (4) meses.
Habiéndose encontrado privado de libertad durante un (1) año y cuatro (4) meses, le quedan por cumplir en libertad el lapso restante de un (1) año y cuatro (4) meses.
A día de hoy ya cumplió su condena estando en libertad.
¿JUSTICIA?
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Creías en santos y babalawos??? Entonces ese fue el resultado de la ausencia de Dios. Dañar la inocencia de una niña.
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