miércoles, 30 de abril de 2014

¿JUSTICIA?

Se inicia el proceso. Se realiza audiencia preliminar, pasado un tiempo se anula, ya que se violentaron los derechos del imputado (él tiene derechos, la victima no) al procesarlo por un tribunal ordinario sin competencia en el caso. El tribunal acorde es el tribunal de violencia contra la mujer...

5 de diciembre 2013, se realiza nueva audiencia por el tribunal con competencia. El imputado solicita la aplicación del artículo 376 (admisión de los hechos) del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Acojiendose a precepto constitucional cede la palabara a su abogado y éste tomando la palabra expone: "Visto que el escrito acusatorio cumple con los requerimiento del artículo 326 (acusación) del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que me ha manifestado que está arrepentido de todo y que admite todo, solicito se le imponga de las medidas alternativas a la prosecusión del proceso, a los fines que el mismo se acoja al procedimiento especial de imposición de una pena por admisión de los hechos, y se le otorgue una medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Una vez admitida la acusación, se le pregunta al acusado si desea acogerse a alguna de las medidas previstas en el caso que lo beneficien en el proceso, como el artículo 376, a lo que respondió: "Sí, deseo admitir los hechos a fines de que me impongan una pena , es todo".

Con todo lo anteriormente expuesto se condena a cuatro (4) años de prisión siendo esto el termino medio de una pena de prisión de entre cuatro (4) a seis (6) años de condena. Como beneficio del artículo 376 se le rebaja un tercio de la pena siendo esto, un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por lo que queda la pena impuesta en dos (2) años y ocho (8) meses por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS. Terminando de cumplirla el 06-03-2014.

Se impone medida cautelar prevista en el artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo,por lo que a partir de ese momento se le otorga la libertad, y tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género.

De igual manera se imponen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, tiene prohibición de acercarse a la victima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o a algún integrante de su familia. (Vaya medidas que favorecen a la victima)

Habiéndose encontrado privado de libertad durante un (1) año y cuatro (4) meses, le quedan por cumplir en libertad el lapso restante de un (1) año y cuatro (4) meses.

A día de hoy ya cumplió su condena estando en libertad.

¿JUSTICIA?





Creías en santos y babalawos??? Entonces ese fue el resultado de la ausencia de Dios. Dañar la inocencia de una niña.








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